Visión Oeste.RD, Regidores Santo Domingo Oeste aprueban presupuesto de espalda a los plazos de la Ley, mientras los del bloque Progresista no votaron, por considerar que "las autoridades administrativas violaron procedimientos y laceraron la ley en materia municipal"
Regidor Rafael Vásquez "Slinger" (Vocero de la bancada del PLD) planteó oposición y citó mediante documentos las violaciones a los procedimientos y leyes municipales LA LEY 176-07, que establece en su articulo 323 párrafo III.
Artículo 323.- Formulación del Presupuesto Municipal.
El presupuesto municipal será formulado por la sindicatura y al mismo habrá de unirse la
siguiente documentación:
a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que
presente en relación con el vigente y su adecuación a los planes de desarrollo
cuatrianuales y los planes operativos anuales.
b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente,
referida, al menos, a seis meses del mismo.
c) Anexo de la nómina de los empleados del ayuntamiento y las demás entidades
municipales.
d) Anexo de las inversiones a realizar en el año con sus respectivos presupuestos.
e) Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la
evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia
de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los
gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación
del presupuesto.
Párrafo I.- Los ayuntamientos, haciendo acopio de los lineamientos, normas e instructivos
para la formulación que determinen las instancias previstas en la Ley Orgánica de
Presupuesto y la de Planificación e Inversión Pública, iniciarán la formulación del
presupuesto a más tardar el 1 de agosto de cada año.
Párrafo II.- El presupuesto de las demás entidades municipales y de cada uno de los
organismos autónomos del municipio, propuesto inicialmente por el órgano competente de
los mismos, será remitido a la sindicatura antes del 1 de septiembre de cada año,
acompañado de la documentación descrita en el apartado anterior.
Párrafo III.- Las sociedades mercantiles, incluso aquellas en cuyo capital sea mayoritaria
la participación del ayuntamiento, remitirán, antes del día 1 de septiembre de cada año, sus
previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones
y financiación para el ejercicio del año fiscal siguiente.
Párrafo IV.- La sindicatura presentará el proyecto de presupuesto a más tardar el 1 de
octubre a la consideración del concejo de regidores.
Párrafo V.- Los concejos de regidores tendrán un período de 60 días para su conocimiento
y aprobación.
El vocero dijo que todo esto viola la ley, el bloque progresista se siente en incapacidad para aprobar este presupuesto, pidió 15 días para que el publico conociera este presupuesto, pidió a la sociedad vivir para que estos grupos conocieran este presupuesto.
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