viernes, 30 de enero de 2015

Regidores aprueban el presupuesto del asdo


Visión Oeste.RD, Regidores Santo Domingo Oeste aprueban presupuesto de espalda a los plazos de la Ley, mientras los del bloque Progresista no votaron, por considerar que "las autoridades administrativas violaron procedimientos y laceraron la ley en materia municipal"

Regidor Rafael Vásquez "Slinger" (Vocero de la bancada del PLD) planteó oposición y citó mediante documentos las violaciones a los procedimientos y leyes municipales LA LEY 176-07, que establece en su articulo 323 párrafo III.


Artículo 323.- Formulación del Presupuesto Municipal. El presupuesto municipal será formulado por la sindicatura y al mismo habrá de unirse la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente y su adecuación a los planes de desarrollo cuatrianuales y los planes operativos anuales.

 b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la del corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo.

 c) Anexo de la nómina de los empleados del ayuntamiento y las demás entidades municipales.

 d) Anexo de las inversiones a realizar en el año con sus respectivos presupuestos.

 e) Un informe económico financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de crédito previstas, la suficiencia de los créditos para atender el cumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto.

 Párrafo I.- Los ayuntamientos, haciendo acopio de los lineamientos, normas e instructivos para la formulación que determinen las instancias previstas en la Ley Orgánica de Presupuesto y la de Planificación e Inversión Pública, iniciarán la formulación del presupuesto a más tardar el 1 de agosto de cada año.

 Párrafo II.- El presupuesto de las demás entidades municipales y de cada uno de los organismos autónomos del municipio, propuesto inicialmente por el órgano competente de los mismos, será remitido a la sindicatura antes del 1 de septiembre de cada año, acompañado de la documentación descrita en el apartado anterior.

 Párrafo III.- Las sociedades mercantiles, incluso aquellas en cuyo capital sea mayoritaria la participación del ayuntamiento, remitirán, antes del día 1 de septiembre de cada año, sus previsiones de gastos e ingresos, así como los programas anuales de actuación, inversiones y financiación para el ejercicio del año fiscal siguiente.

 Párrafo IV.- La sindicatura presentará el proyecto de presupuesto a más tardar el 1 de octubre a la consideración del concejo de regidores. 


Párrafo V.- Los concejos de regidores tendrán un período de 60 días para su conocimiento y aprobación.

El vocero dijo que todo esto viola la ley, el bloque progresista se siente en incapacidad para aprobar este presupuesto, pidió 15 días para que el publico conociera este presupuesto, pidió a la sociedad vivir para que estos grupos conocieran este presupuesto.


 

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